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Derechos digitales Volver al listado
Salvador Aragón. IMRC Research Fellow. Profesor de SI. Instituto de Empresa.

Por AméricaEconomía

Cada segundo, millones de canciones en formato mp3 y películas digitalizadas circulan por la red. Esa enorme capacidad de copia y distribución ha puesto en riesgo los ingresos de los generadores y distribuidores de contenidos. Por ello, ante el fracaso de los sistemas tradicionales de copyright, ha surgido un nuevo concepto: el DRM.

¿Qué es DRM? 

Bajo el nombre de DRM se agrupa una amplia variedad de sistemas que restringen el uso y disfrute de contenidos digitales, con el objeto de salvaguardar los intereses de los propietarios de copyright. Las tecnologías de DRM pueden controlar el acceso a un archivo (número o tiempo de usos), su modificación, intercambio, copia o impresión. Este conjunto de tecnologías puede estar presente en el sistema operativo, caso de Microsoft Windows, en un programa como es el caso del eBook Reader de Adobe, o incluso en el hardware que compone un dispositivo, como el Personal Audio Placer de Intel. 

Sin embargo, el verdadero núcleo del DRM no es tecnológico si no se localiza en el concepto de modelo de derechos. Un modelo de derechos es un esquema que especifica los derechos asociados a un contenido que el usuario puede obtener a cambio de un registro, un pago, o el permiso para trazar y seguir dicho contenido. Estos derechos suelen agruparse en tres categorías: derechos de ejecución (render rights) asociados a acciones como imprimir, visualizar o escuchar un contenido; derechos de transporte vinculados a la copia, transferencia o alquiler de contenidos; y finalmente derechos sobre trabajos derivados que se ejercen en acciones como la extracción, edición o incorporación. 

¿Cómo funciona? 

Los sistemas de DRM se construyen en torno a dos aproximaciones que pueden llegar a combinarse entre sí; la contención y el marcado. En la primera de ellas, el contenido es encriptado dentro de una “vaina” de forma que solo sea accesible a los usuarios autorizados. La segunda aproximación, el marcado, se apoya en colocar algún tipo de señal, etiqueta o marca de agua que indique a un dispositivo de lectura que el contenido está protegido. 

¿Qué implica? 

Las soluciones de DRM permiten garantizar todos aquellos derechos asignados al propietario del copyright impidiendo prácticas fraudulentas. Ello implica recuperar una seguridad jurídica, y económica, que se había perdido en el paso de los soportes físicos a los digitales. 

Sin embrago, los sistemas de DRM pueden suponer una seria amenaza a la privacidad de los consumidores, el desarrollo de software libre, y el uso razonable de contenidos protegidos por copyright. Especialmente preocupante es la cuestión de la privacidad. Muchas de las tecnologías de DRM requieren que el usuario revele su identidad para acceder a los contenidos protegidos. Tan sólo a través de la autenticación de su identidad y derechos se permite el acceso al usuario. Desde este punto de vista, el DRM puede dificultar el consumo de contenidos de forma anónima, asociando la identificación con la compra. Una limitación que no existe actualmente, donde todos podemos comprar un libro o un DVD sin necesidad de identificarnos. 

Además, el DRM pude ser utilizado para registrar las preferencias de los usuarios o para limitar su acceso a determinados tipos de información. Ello puede hacerse asignando un identificador al contenido ó al software reproductor, y vincularlo con información personal. Por ejemplo, el Windows Media Player de Microsoft contiene embebido un identificador único global (GUID) anónimo que permite el seguimiento de los usuarios. De esta forma el verdadero peligro se encuentra en que la protección del copyright, puede ser la excusa para la elaboración de los perfiles de consumo de los usuarios. 

Otros problemas surgen en el ámbito tecnológico. Por ejemplo, determinados sistemas de DRM están vinculados a una plataforma o sistema operativo concreto, impidiendo su uso en múltiples dispositivos. En el peor de los casos puede llegar a causar problemas más serios como forzar el re-arranque de un PC, como sucedió con algunos CDs con sistema anticopia. Un “daño colateral” que no puede obviarse se da en relación con el software libre. Por definición, el código asociado a los sistemas DMR es propietario y de carácter privado, impidiendo legalmente en determinados países, -como los Estados Unidos-, el desarrollo de acciones de ingeniería inversa. Bajo esta optima, el DRM puede dificultar el desarrollo del software libre, o en la perspectiva opuesta, el desarrollo del software libre puede frenar la adopción de las actuales propuestas de DRM. 

¿Cómo se está desarrollando?

Pese a su utilidad a la hora de garantizar los derechos de copyright, los sistemas de DRM están teniendo un lento desarrollo. Los usuarios se muestran reacios a su uso, máxime si se exige identificación. En segundo lugar, la mayor parte de los creadores y distribuidores de contenidos carecen de una arquitectura tecnológica para manear internamente estos derechos, una condición imprescindible para su distribución ulterior. Finalmente, la industria carece de un estándar claro, lo que implica que las distintas propuestas comerciales no son interoperables entre sí, reduciendo su utilidad y atractivo. Sin embargo, algunos esfuerzos pueden acelerar su adopción. El lanzamiento por parte de Microsoft de su Windows Media DRM 9 Series, en enero de 2003 es una buena muestra del interés de la industria.

Perspectivas 

El desarrollo de los sistemas de DMR puede implicar un cambio substancial en los modelos de ingresos de todo el sector de media. Algunos analistas perciben bajo el desarrollo del DRM, un camino que nos lleva a modelos de “pago por uso”. Una perspectiva especialmente atractiva tanto para los creadores como para los “transportistas” digitales. ¿O pensaba el lector que todo era por “amor al arte”?

 
 
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